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¡CREMATORIO M40 NO! (Usera/Villaverde)

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Años después, ¡NOS TOCA VOLVER!

La semana pasada se conoció la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se declara nula la resolución del Ayuntamiento de Madrid del año 2016 en la que se denegó a Parcesa la licencia para la instalación de un crematorio en el tanatorio de la M-40, situado en la Avenida de los Rosales, justo en el límite entre los distritos de Usera y Villaverde. El tribunal considera que no se puede denegar la solicitud de licencia basándose únicamente en la distancia citada (aunque sea un incumplimiento de las normas urbanísticas vigentes). Insta al ayuntamiento a valorar, motivadamente y de forma ponderada, alguna de las diferentes medidas que pueda plantear la empresa para garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.

El artículo 52.3 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) del  Ayuntamiento de Madrid establece que “los hornos destinados específicamente a la incineración de cadáveres de personas deberán instalarse siempre en cementerios o asociados a tanatorios, de tal modo que la distancia del foco o focos de emisión a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas, como industrias, oficinas, centros educativos o asistenciales, centros comerciales, instalaciones de uso sanitario o deportivo, parques, etc., no sea nunca inferior a 250 metros”.

En la Avenida de los Rosales 36 se encuentran a menos de 250 m. de la parcela las viviendas de las calles Rutilo y Oligisto, las viviendas de las calles del Consenso y la Unanimidad, la sede de la empresa LAZ S. A., un establecimiento comercial de MERCADONA, el IES El Espinillo, dos campos de fútbol en la calle de la Unanimidad y tres parques: el del Manzanares y los ubicados al sur de la calle Oligisto y al sur de la M-40.

Si se analiza en detalle las restricciones que impone sobre la parcela cada uno de los elementos protegidos por la Ordenanza, observamos que es imposible que la empresa pueda ubicar en su propiedad el foco de emisión de un horno crematorio sin vulnerar como mínimo cinco veces el artículo 52.3 de la OGPMAU.

Los vecinos, vecinas, plataformas, asociaciones y DISTRITOS de USERA y VILLAVERDE nos mantendremos unidos, unidas y en LUCHA, una vez más, ante la golfería, obsesión y maltrato de las instituciones hacia la zona Sur.

#SEGUIMOS 

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