MANIFIESTO ANTE EL CUARTO INTENTO DE CONSTRUIR UN CREMATORIO EN EL TANATORIO DE LA M-40

Esta es la cuarta vez que se anuncia que se va a construir el Crematorio en el Tanatorio de Avda. de los Rosales, en San Fermín. Y esta vez no es una amenaza. El Ayuntamiento ha concedido este 23 de agosto de 2024 licencia para las obras del Crematorio.

Esta es la cuarta vez que se anuncia que se va a construir el Crematorio en el Tanatorio de Avda. de los Rosales, en San Fermín. Y esta vez no es una amenaza. El Ayuntamiento ha concedido este 23 de agosto de 2024 licencia para las obras del Crematorio.

Los Crematorios corresponden a una actividad nociva e insalubre, y está reconocido por todos que es una actividad que debe estar regulada para proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía. En Madrid, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de 1985, en su artículo 52.3, exige una distancia mínima de 250 metros desde “el foco de emisión a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas”. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid, actuó en consecuencia en 2016 y denegó a la empresa Parcesa la licencia que solicitaba para la instalación del Horno Crematorio en el Tanatorio M-40.

El 12 de julio de 2021 el Tribunal Supremo ordenaba que el Ayuntamiento “resuelva motivadamente” la negativa a la solicitud presentada por Parcesa, pues considera que no justificó adecuadamente la emitida hace cinco años. Y es que el Tribunal considera que el art. 52.3. de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985, y que fija en 250 metros la distancia exigida, es muy antigua pues ha habido normativas posteriores en base a las cuales establece que hay que justificar fundadamente que es necesario mantener esa distancia. Por lo que el Ayuntamiento está obligado a dictar una nueva resolución justificando adecuadamente la denegación.

Ahora bien, hay que recordar al Ayuntamiento que la normativa municipal que establece esa distancia ya no es antigua. ¿Por qué? Pues porque el propio Ayuntamiento HA ACTUALIZADO ESA NORMATIVA EN MARZO DE 2021. Se trata de la Ordenanza Municipal 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad. Y esta Ordenanza, en su art. 22., referido a Hornos Crematorios, literalmente dice: “Los hornos destinados específicamente a la incineración de cadáveres de personas deberán instalarse siempre en cementerios o asociados a tanatorios, de tal modo que la distancia del foco o focos de emisión no sea nunca inferior a 250 metros respecto a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas, como industrias, oficinas, centros educativos o asistenciales, centros comerciales, instalaciones de uso sanitario o deportivo, parques. Por otra parte, sus emisiones deberán cumplir los límites que fueran legalmente aplicables en cada momento”.

Por tanto, el Crematorio incumple todo y de manera clara. De hecho, a menos de esos metros se encuentran bloques de vivienda de C/Oligisto y Rutilo en San Fermín, un Instituto y un Colegio en El Espinillo, tres parques (El PL Manzanares, el de C/ Oligisto, y el del sur de la M-40), dos centros comerciales y un centro de trabajo, y el enorme centro de educación infantil de 0-3 años construido por la Comunidad de Madrid a menos de 160 metros, entre otros espacios incluidos en la ordenanza. Por lo que, si el Tribunal se remite a la normativa de 1985 y pide fundamentar mejor la negativa de la licencia, es muy sencillo: que el Ayuntamiento haga lo que no ha hecho, como es hacer un informe y remitir al Tribunal la actualización de esa normativa en 2021, que es el mismo año de la sentencia judicial. Y que esa normativa establece con toda claridad la imposibilidad de que el Crematorio esté a menos de 250 metros. Por lo que sigue pendiente su envío al Tribunal del informe definitivo y fundamentado de su denegación y, por tanto, ahora no puede conceder la licencia ni de obra ni de nada, pues va contra su propia normativa. ¡Y esto no lo exigimos solo los vecinos, sino el propio Tribunal!

ANTE ESTA SITUACIÓN:

1.- Nuestra primera reivindicación es al Ayuntamiento: “Que cumpla su propia normativa ya actualizada”. ¿O va a ser el mismo Ayuntamiento el que autorice un Crematorio contra su propia y recientísima normativa? ¿Para qué nos valen entonces las normativas que protegen nuestra salud? La norma de la Calidad el Aire y Sostenibilidad lo exige y obliga, a todos, a la empresa y al propio Ayuntamiento. No somos unos vecinos/as caprichosos/as los que queremos imponer arbitrariamente nada a nadie, salvo exigir el cumplimiento de lo que es obligado cumplir.

2.- Además, y si hay que hacer una justificación, y es necesario un informe de impacto ambiental que debe estar sujeto a alegaciones, que el Ayuntamiento nos lo diga y presentaremos las pertinentes alegaciones masivamente para que se cumpla su propia normativa de Calidad del Aire. Está claro que se impone la distancia de 250 metros porque, a pesar de la tecnología, los filtros, y demás medidas, no garantiza la salud. Y es imprescindible que se realice sin más rodeos.

3.- No podemos tolerar que la actividad económica de una empresa esté por encima de la salud de los ciudadanos cuando están en juego los derechos, los valores y las necesidades de orden superior, como es la salud de todos y todas. Que realice su actividad sin perjuicio de nuestra salud. No puede ser que por su beneficio nos tengamos que aguantar y sea a costa de un bien que no puede tener condiciones que lo perjudiquen, sino justo lo contrario, que le beneficien. ¡Nuestra salud no está en el mercado, no está en venta! ¡Pobre de nosotros si con cualquier técnica se puede evitar cumplir las normativas de protección que deben ser de obligado cumplimiento! 4.- Y esto no es algo que afecte solo a Usera y Villaverde. Esto está planteando una cuestión de Ciudad. Aunque, y no por casualidad, ocurre en el Sur. Como ocurre con otros temas como las Depuradoras, los estanques de tormentas, los parkings disuasorios, las subestaciones de gas, las plataformas logísticas, los puntos calientes de contaminación ambiental, los macro conciertos, el Río sin regenerar porque esto ya no es Madrid-Río. ¡Y todo ello concentrado en el Sur!

5.- Y que los Plenos de las Juntas de Distrito de Usera y Villaverde aprueben la proposición que presentamos las AAVV de Usera y Villaverde: “Que desde este Pleno se promueva la denegación de la licencia de Obra y se apruebe una modificación en la Normativa municipal que declare a los Distritos de Usera y Villaverde como zonas de especial protección medioambiental de tal manera que se garantice la imposibilidad de instalar o ampliar cualquier instalación o equipamiento que pueda tener una afección ambiental negativa, que es la única manera de garantizar que no se instalará este Crematorio, y que pueda otorgar a Usera y Villaverde una perspectiva de futuro diferente a seguir condenados a ser el centro neurálgico de los equipamientos nocivos de la ciudad”.

Madrid, Usera y Villaverde 3 de septiembre de 2024

ASOCIACIONES VECINALES DE USERA Y VILLAVERDE

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